xoves, 12 de setembro de 2013

Cobro una pensión extranjera, ¿tengo que declararla a Hacienda?

Los jubilados que fueron emigrantes y cobren una pensión de un país extranjero deben declararla al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo

 - Imagen: sanja gjenero -

Francia, Bélgica, Alemania... durante los años 60 y 70 se convirtieron en tierra de promisión para cientos de españoles. Tras pasar años de duro trabajo fuera de España, numerosos emigrantes regresaron a casa y ahora, al llegar la edad de jubilación, cobran la pensión por el empleo allí realizado. ¿Deben declarar estos ingresos a la Hacienda pública española en el IRPF? Como se señala en este artículo, y a la vista de las multas que la Agencia Tributaria ha impuesto a quienes no lo han hecho, hay que saber que es obligatorio declararlas como rendimientos del trabajo, pues lo contrario puede suponer un problema.

Obligatorio tributar por pensiones extranjeras

La campaña de Hacienda de este año se tiñó de polémica, al conocerse que se estaban revisando las Declaraciones de la Renta de jubilados andaluces, asturianos y gallegos, entre otros, que fueron emigrantes y hoy reciben pensiones del extranjero, y que se les había impuesto cuantiosas multas, en los casos en que estos ingresos no se habían declarado. Las reclamaciones podrían llevar a los pensionistas a la obligación de abonar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros (por los ejercicios de 2008 a 2012) para pensiones que, por regla general, no llegan a 1.500 euros.

La ley es clara y señala que los contribuyentes que residen en España deben declarar en su IRPF por su renta mundial, con independiencia de la procedencia de sus ingresos. Según la normativa, quienes hayan trabajado en el extranjero y cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en el país donde fueron empleados, deben incluirla en su Declaración de la Renta.
Una pensión extranjera hay que declararla en el apartado de retribuciones dinerarias, dentro de rendimientos del trabajo
Un jubilado español no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de ingresos.

Por regla general, no realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final), también implica multa.

Por BLANCA ÁLVAREZ

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